Ley 27.229

Artículo 10Implementación sujeta a crédito presupuestario

Texto oficial

— La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.

Qué significa en la práctica

La ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para atender el gasto que demande, a las partidas del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

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