Artículo 4Extensión de todo el régimen de la Ley 25.422 a los productores de llamas
Texto oficial
La aplicación de
la Ley Ovina, en todos sus artículos, se extenderá a los productores
que posean poblaciones de ovinos y/o llamas y los demás beneficiarios
previstos en el artículo 4° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Dispone que la Ley Ovina, en todos sus artículos, se aplique también a los productores que posean poblaciones de ovinos y/o llamas y a los demás beneficiarios previstos en el artículo 4°. Es la cláusula que integra plenamente a las llamas dentro del régimen de promoción, más allá de los artículos puntuales que esta ley reformó.