La presente ley
tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las
normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de
la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República
Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional,
de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los objetivos particulares de esta ley, son los
siguientes:
a) Propiciar el desarrollo integral y sustentable de la actividad
productiva de la acuicultura, orientándola como fuente de alimentación,
empleo y rentabilidad, garantizando el uso sustentable de los recursos
(suelo, agua, organismos acuáticos); así como la optimización de los
beneficios económicos a obtener en condiciones de armonía con la
preservación del medio ambiente y de la ;
b) Proponer el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la actividad;
c) Proceder a la preservación o la recuperación de los recursos
acuáticos del territorio nacional, por medio de la acuicultura de
repoblamiento, en caso de necesidad y cuando así lo indicaren estudios
previos;
d) Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los
actores del sector acuícola, desarrollando y/o mejorando
principalmente, las economías regionales mediante programas específicos;
e) Establecer bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades
nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para el mejor cumplimento de los objetivos de la presente
ley;
f) Apoyar y facilitar la investigación científica, especialmente
aquella dirigida a los aspectos de desarrollo tecnológico en materia de
acuicultura;
g) Establecer convenios con las autoridades provinciales para la
implantación de un (1) Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura
(SINEA), así como convenios de reciprocidad para la continuidad y
ampliación del Único Registro Nacional de Establecimientos de
Acuicultura (RENACUA) existente en el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca;
h) Promover la capacitación a todos los niveles: productores,
profesionales, técnicos, pescadores artesanales, operarios y
estudiantes;
i) Establecer las bases de control de la producción en materia de
acuicultura, coordinadamente con las autoridades competentes a nivel
provincial;
j) Apoyar el agregado de valor al producto cosechado, impulsar su
comercialización, calidad, trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así
como toda otra certificación que sirva a su promoción y competitividad
en el mercado nacional e internacional, junto al aumento de volumen
obtenido en todas sus variantes, en coordinación con las dependencias
competentes.
Qué significa en la práctica
Fija el objeto: regular, fomentar y administrar el desarrollo de la acuicultura en todo el país, coordinando con Nación, provincias, municipios y CABA. Enumera diez objetivos particulares (incisos a-j): desarrollo integral y sustentable, ordenamiento territorial, repoblamiento de recursos, desarrollo socioeconómico regional, coordinación entre jurisdicciones, apoyo a la investigación, el Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA) y el registro RENACUA, capacitación, control de la producción y agregado de valor y comercialización.