Ley 27.231

Artículo 17Prohibición de suelta de organismos exóticos o modificados

Texto oficial

— Queda terminantemente prohibida la suelta o siembra de organismos acuáticos exóticos o genéticamente modificados, caracterizados de conformidad con los términos existentes en la legislación específica a nivel mundial, en cualquier ambiente acuático del territorio nacional, así como de organismos acuáticos autóctonos, sin la previa autorización de las respectivas autoridades competentes en la materia.

Qué significa en la práctica

Prohíbe terminantemente la suelta o siembra de organismos acuáticos exóticos o genéticamente modificados en cualquier ambiente acuático del territorio nacional, así como la de organismos autóctonos, sin la previa autorización de las autoridades competentes.

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