Artículo 17Prohibición de suelta de organismos exóticos o modificados
Texto oficial
— Queda
terminantemente prohibida la suelta o siembra de organismos acuáticos
exóticos o genéticamente modificados, caracterizados de conformidad con
los términos existentes en la legislación específica a nivel mundial,
en cualquier ambiente acuático del territorio nacional, así como de
organismos acuáticos autóctonos, sin la previa autorización de las
respectivas autoridades competentes en la materia.
Qué significa en la práctica
Prohíbe terminantemente la suelta o siembra de organismos acuáticos exóticos o genéticamente modificados en cualquier ambiente acuático del territorio nacional, así como la de organismos autóctonos, sin la previa autorización de las autoridades competentes.