Artículo 19Promoción de la investigación y la capacitación
Texto oficial
— Corresponderá a
la iniciativa de los poderes públicos (nacionales y provinciales) la
promoción de la actividad, incentivando la investigación y la
capacitación de los profesionales, técnicos y estudiantes, así como a
la mano de obra empleada en los establecimientos, por medio de
actividades desarrolladas al efecto en los diferentes ámbitos
mencionados. Se invitará asimismo a la actividad privada a asistir y
contribuir en estos importantes aspectos. Desde los Estados será
importante promocionar la puesta a punto de las “Buenas Prácticas de
Manejo y Manufactura en Acuicultura” tanto para promover una
sustentabilidad biológica y económica, como para lograr que los
proyectos acuícolas sean amigables con el medio ambiente. La
transferencia deberá realizarse para cada especie o grupos de especies
en particular (herbívoras, omnívoras y carnívoras). Se deberá promover
también el cuidado y el bienestar de los animales bajo cultivo,
capacitando al productor en todas aquellas certificaciones en
referencia a las tecnologías de procesamiento y suma de valor,
relacionados a los productos originados por el sector.
Qué significa en la práctica
Encomienda a los poderes públicos promover la actividad incentivando la investigación y la capacitación de profesionales, técnicos, estudiantes y mano de obra; invita al sector privado a contribuir, promueve las buenas prácticas, el bienestar animal y proyectos amigables con el ambiente.