Ley 27.231

Artículo 19Promoción de la investigación y la capacitación

Texto oficial

— Corresponderá a la iniciativa de los poderes públicos (nacionales y provinciales) la promoción de la actividad, incentivando la investigación y la capacitación de los profesionales, técnicos y estudiantes, así como a la mano de obra empleada en los establecimientos, por medio de actividades desarrolladas al efecto en los diferentes ámbitos mencionados. Se invitará asimismo a la actividad privada a asistir y contribuir en estos importantes aspectos. Desde los Estados será importante promocionar la puesta a punto de las “Buenas Prácticas de Manejo y Manufactura en Acuicultura” tanto para promover una sustentabilidad biológica y económica, como para lograr que los proyectos acuícolas sean amigables con el medio ambiente. La transferencia deberá realizarse para cada especie o grupos de especies en particular (herbívoras, omnívoras y carnívoras). Se deberá promover también el cuidado y el bienestar de los animales bajo cultivo, capacitando al productor en todas aquellas certificaciones en referencia a las tecnologías de procesamiento y suma de valor, relacionados a los productos originados por el sector.

Qué significa en la práctica

Encomienda a los poderes públicos promover la actividad incentivando la investigación y la capacitación de profesionales, técnicos, estudiantes y mano de obra; invita al sector privado a contribuir, promueve las buenas prácticas, el bienestar animal y proyectos amigables con el ambiente.

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