Ley 27.231

Artículo 21Infraestructura para el desarrollo del sector

Texto oficial

— Las autoridades competentes en acuicultura, tanto a nivel nacional como provincial promoverán dentro de sus posibilidades, la construcción de la infraestructura necesaria donde se evidencien faltantes, a los fines de un desarrollo tecnológico ordenado, sustentable y transferible a productores actuales y potenciales dentro de los principales cultivos acuícolas aptos para el territorio, como asimismo brindarán un fuerte apoyo al sector productivo, en cada una de las cuencas acuícolas del mismo.

Qué significa en la práctica

Las autoridades competentes promoverán la construcción de la infraestructura necesaria donde falte, para un desarrollo tecnológico ordenado, sustentable y transferible a los productores, apoyando al sector productivo en cada cuenca acuícola.

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