Artículo 21Infraestructura para el desarrollo del sector
Texto oficial
— Las autoridades
competentes en acuicultura, tanto a nivel nacional como provincial
promoverán dentro de sus posibilidades, la construcción de la
infraestructura necesaria donde se evidencien faltantes, a los fines de
un desarrollo tecnológico ordenado, sustentable y transferible a
productores actuales y potenciales dentro de los principales cultivos
acuícolas aptos para el territorio, como asimismo brindarán un fuerte
apoyo al sector productivo, en cada una de las cuencas acuícolas del
mismo.
Qué significa en la práctica
Las autoridades competentes promoverán la construcción de la infraestructura necesaria donde falte, para un desarrollo tecnológico ordenado, sustentable y transferible a los productores, apoyando al sector productivo en cada cuenca acuícola.