Ley 27.231

Artículo 23Sanción de conductas lesivas al ambiente

Texto oficial

— Las conductas y actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al ambiente, dentro y en los alrededores de las instalaciones de los establecimientos de producción para desarrollo de la actividad de acuicultura, deberán ser sancionadas a su comprobación, por las autoridades competentes a nivel provincial y/o nacional.

Qué significa en la práctica

Las conductas y actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al ambiente, dentro y alrededor de los establecimientos de acuicultura, deben ser sancionadas al comprobarse por las autoridades competentes provinciales y/o nacionales.

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