Artículo 23Sanción de conductas lesivas al ambiente
Texto oficial
— Las conductas y
actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al ambiente,
dentro y en los alrededores de las instalaciones de los
establecimientos de producción para desarrollo de la actividad de
acuicultura, deberán ser sancionadas a su comprobación, por las
autoridades competentes a nivel provincial y/o nacional.
Qué significa en la práctica
Las conductas y actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al ambiente, dentro y alrededor de los establecimientos de acuicultura, deben ser sancionadas al comprobarse por las autoridades competentes provinciales y/o nacionales.