Artículo 29Alcance del régimen y destino de los aportes
Texto oficial
— Las actividades
relacionadas al desarrollo de la acuicultura, comprendidas en el
régimen instituido por la presente ley, abarcarán las fases de cada
cultivo, sea que la actividad se considere como una producción
“integrada vertical” comprendiendo todas las fases del ciclo de vida
específico: reproducción, larvicultura, pre-engorde y engorde de las
especies junto a su cosecha y post-cosecha; o bien, una producción
“no-vertical” que incluya solamente la fase de producción de alevinos o
bien, las de pre-engorde, engorde. Los aportes del FONAC podrán ser
solicitados para la adquisición de materiales de construcción para
infraestructura; de insumos varios; maquinarias para elaboración de
alimentos; clasificadoras de peces; tractores y palas mecánicas u
otras; así como aquellas destinadas al mejoramiento de la producción
y/o calidad de los productos obtenidos; desarrollo de tecnologías para
cultivo de especies acuáticas adecuadas a cada uno de los sistemas de
producción; fomento de los emprendimientos asociativos, cumplimiento de
programas de control sanitario; acceso a la comercialización y
marketing de los productos finales obtenidos, agregado de valor
generado por el propio productor o bien, por cooperativas, asociaciones
u otras formas de empresas integradoras, donde el productor muestre
participación directa y activa.
Qué significa en la práctica
El régimen abarca todas las fases del cultivo, sea una producción integrada vertical o no vertical. Los aportes del FONAC pueden solicitarse para materiales de construcción, insumos, maquinarias, tecnología de cultivo, emprendimientos asociativos, control sanitario, comercialización y agregado de valor.