Ley 27.231

Artículo 29Alcance del régimen y destino de los aportes

Texto oficial

— Las actividades relacionadas al desarrollo de la acuicultura, comprendidas en el régimen instituido por la presente ley, abarcarán las fases de cada cultivo, sea que la actividad se considere como una producción “integrada vertical” comprendiendo todas las fases del ciclo de vida específico: reproducción, larvicultura, pre-engorde y engorde de las especies junto a su cosecha y post-cosecha; o bien, una producción “no-vertical” que incluya solamente la fase de producción de alevinos o bien, las de pre-engorde, engorde. Los aportes del FONAC podrán ser solicitados para la adquisición de materiales de construcción para infraestructura; de insumos varios; maquinarias para elaboración de alimentos; clasificadoras de peces; tractores y palas mecánicas u otras; así como aquellas destinadas al mejoramiento de la producción y/o calidad de los productos obtenidos; desarrollo de tecnologías para cultivo de especies acuáticas adecuadas a cada uno de los sistemas de producción; fomento de los emprendimientos asociativos, cumplimiento de programas de control sanitario; acceso a la comercialización y marketing de los productos finales obtenidos, agregado de valor generado por el propio productor o bien, por cooperativas, asociaciones u otras formas de empresas integradoras, donde el productor muestre participación directa y activa.

Qué significa en la práctica

El régimen abarca todas las fases del cultivo, sea una producción integrada vertical o no vertical. Los aportes del FONAC pueden solicitarse para materiales de construcción, insumos, maquinarias, tecnología de cultivo, emprendimientos asociativos, control sanitario, comercialización y agregado de valor.

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