Ley 27.231

Artículo 31Beneficiarios y declaración jurada trimestral

Texto oficial

— Serán beneficiarios del presente régimen de promoción las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de acuicultura, por hasta un máximo de un mil toneladas (1000 t) anuales consideradas como biomasa “en vivo”, en cuyos cultivos tengan como objetivo a los organismos acuáticos (dependientes total o parcialmente del agua por su ciclo de vida), de carácter animal y vegetal, siempre que se observe el cumplimiento de lo dispuesto en el cuerpo de la presente ley. Será de los beneficiarios del presente régimen presentar cada tres (3) meses ante la , informes con carácter de declaraciones juradas, en los que se detallarán los avances del proyecto de inversión aprobado, junto a los montos y destino del financiamiento otorgado.

Qué significa en la práctica

Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas que produzcan hasta un máximo de mil toneladas anuales de biomasa en vivo y cumplan la ley. Deben presentar cada tres meses ante la informes con carácter de declaración jurada sobre los avances del proyecto y el destino del financiamiento.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.231 completaLeyes