Artículo 31Beneficiarios y declaración jurada trimestral
Texto oficial
— Serán
beneficiarios del presente régimen de promoción las personas físicas o
jurídicas que desarrollen la actividad de acuicultura, por hasta un
máximo de un mil toneladas (1000 t) anuales consideradas como biomasa
“en vivo”, en cuyos cultivos tengan como objetivo a los organismos
acuáticos (dependientes total o parcialmente del agua por su ciclo de
vida), de carácter animal y vegetal, siempre que se observe el
cumplimiento de lo dispuesto en el cuerpo de la presente ley.
Será de los beneficiarios del presente régimen presentar
cada tres (3) meses ante la , informes con
carácter de declaraciones juradas, en los que se detallarán los avances
del proyecto de inversión aprobado, junto a los montos y destino del
financiamiento otorgado.
Qué significa en la práctica
Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas que produzcan hasta un máximo de mil toneladas anuales de biomasa en vivo y cumplan la ley. Deben presentar cada tres meses ante la informes con carácter de declaración jurada sobre los avances del proyecto y el destino del financiamiento.