Ley 27.231

Artículo 4Convenios y participación internacional

Texto oficial

Las autoridades nacionales estarán facultadas para celebrar convenios o acuerdos que lleven a una coordinación y colaboración con los gobiernos provinciales en materia de acuicultura, así como con otros países. En este último caso, con la participación que le corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Podrán participar activamente de la Red de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina forma parte a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). Asimismo, el mencionado ministerio designará a sus representantes para que concurran a las reuniones que se desarrollen en foros internacionales sobre el tratamiento de temas acuícolas que sean considerados estratégicos y de importancia nacional, relacionados con la actividad.

Qué significa en la práctica

Faculta a las autoridades nacionales a celebrar convenios con las provincias y con otros países (con intervención de la Cancillería) y a participar en la Red de Acuicultura de las Américas, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y en los foros internacionales sobre temas acuícolas estratégicos.

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