Ley 27.231

Artículo 51Reglamentación (120 días)

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a los ciento veinte días de su promulgación.

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