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Art. 51
Ley 27.231
Artículo 51
Reglamentación (120 días)
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Texto oficial
— El Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a los ciento veinte días de su promulgación.
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