Ley 27.232

Artículo 1Nomenclador Bioquímico Único

Texto oficial

Establécese el Nomenclador Bioquímico Único, integrado por las prácticas bioquímicas que se enumeran en el Anexo que forma parte de la presente ley, el que será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social.

Qué significa en la práctica

Establece el Nomenclador Bioquímico Único, integrado por las prácticas bioquímicas enumeradas en el Anexo de la ley, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social. El Anexo con el listado de prácticas se publica en la edición web del Boletín Oficial y no forma parte del texto del articulado.

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