Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley 27.232
/
Art. 4
Ley 27.232
Artículo 4
Plazo de reglamentación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
Dispone que la ley se reglamente dentro de los noventa días de su promulgación.
← Artículo anterior
Art. 3 — Control de la Superintendencia
Artículo siguiente →
Art. 5 — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley del Seguro de Salud
→
← Ver en Ley 27.232 completa
Leyes →