Ley 27.232

Artículo 4Plazo de reglamentación

Texto oficial

La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Dispone que la ley se reglamente dentro de los noventa días de su promulgación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.232 completaLeyes