Ley 27.233

Artículo 14Sanciones

Texto oficial

Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos: a) Apercibimiento público o privado; b) Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000); c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros; d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos; e) de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida. Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable, y con independencia de las medidas preventivas dictadas por el Organismo, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando se hubiere dispuesto la suspensión preventiva de un establecimiento, la misma no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, salvo que razones debidamente fundadas aconsejen la extensión de dicho plazo. A los efectos de la adopción de las acciones sanitarias, de control, verificación y fiscalización, tanto preventivas como las que deriven de procedimientos de infracción a la normativa vigente, el personal actuante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar órdenes de allanamiento a los jueces competentes para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Las infracciones se sancionan con apercibimiento, multas de hasta diez millones de pesos, suspensión, clausura y , aplicables por separado o en conjunto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sanidad Animal y Vegetal (marco SENASA) completaLeyes