Las sanciones serán aplicadas por el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, o por el funcionario en quien éste delegue tal facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del , de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley de Procedimientos Administrativos). Las acciones para imponer sanciones prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción. La de las sanciones que se impongan operará a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la impuso.
Qué significa en la práctica
Las sanciones las aplica el presidente del SENASA con derecho de defensa (Ley de Procedimientos Administrativos); las acciones prescriben a los cinco años.