Ley 27.233

Artículo 2Orden público

Texto oficial

Se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo anterior. RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA

Qué significa en la práctica

Declara de orden público las normas que instrumentan las acciones de sanidad animal y vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos.

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