Ley 27.233

Artículo 6Competencias del SENASA

Texto oficial

Para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el artículo que precede, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente. A los efectos de las previsiones de la presente ley y del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante decreto 815 del 26 de julio de 1999, se encuentra facultado, asimismo, para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su , productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Qué significa en la práctica

Fija las competencias del SENASA para controlar la sanidad y calidad de animales, vegetales, alimentos e insumos y el tráfico federal, las importaciones y exportaciones.

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