Artículo 2Definición de violencia contra las mujeres
Texto oficial
A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 — Ley de Violencia contra la Mujer.
Qué significa en la práctica
A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, conforme la Ley de Violencia contra la Mujer.