Ley 27.234

Artículo 2Definición de violencia contra las mujeres

Texto oficial

A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 — Ley de Violencia contra la Mujer.

Qué significa en la práctica

A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, conforme la Ley de Violencia contra la Mujer.

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