Ley 27.244

Artículo 3Plazo de diez años y retrocesión de pleno derecho

Texto oficial

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

La Municipalidad tiene diez (10) años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo el destino no se cumplió, la transferencia se revierte de pleno derecho: el inmueble vuelve automáticamente al Estado nacional, sin necesidad de una nueva ley. Es la garantía de que la no quede en la nada.

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