Artículo 3Plazo de diez años y retrocesión de pleno derecho
Texto oficial
Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo previsto en el
artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la
retrocesión de de esta transferencia de pleno derecho.
Qué significa en la práctica
La Municipalidad tiene diez (10) años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo el destino no se cumplió, la transferencia se revierte de pleno derecho: el inmueble vuelve automáticamente al Estado nacional, sin necesidad de una nueva ley. Es la garantía de que la no quede en la nada.