Ley 27.246

Artículo 1Aprobación del Protocolo de Nagoya

Texto oficial

Apruébase el PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, celebrado en Nagoya —JAPÓN— el 29 de octubre de 2010, que consta de TREINTA Y SEIS (36) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Nagoya (Japón) el 29 de octubre de 2010. Consta de 36 artículos y un anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley. Su objeto es que el acceso a los recursos genéticos de un país requiera consentimiento y condiciones acordadas, y que los beneficios que se obtengan de su utilización se repartan de manera justa y equitativa con el país proveedor y con las comunidades indígenas y locales titulares de los conocimientos tradicionales asociados. El articulado del Protocolo no se transcribe en la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Protocolo de Nagoya completaLeyes