Ley 27.249

Artículo 18Creación de la Comisión Bicameral de seguimiento de la deuda exterior

Texto oficial

— Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez (10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación. La Comisión podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Qué significa en la práctica

Crea, en el Congreso, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, integrada por diez senadores y diez diputados. Su objeto es seguir la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior, y puede solicitar información y documentación a organismos públicos y entidades financieras nacionales e internacionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.249 completaLeyes