Artículo 18Creación de la Comisión Bicameral de seguimiento de la deuda exterior
Texto oficial
— Créase, en el
ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral
Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de
Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez
(10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes de
las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios
respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se
regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto
dicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución,
gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación.
La Comisión podrá solicitar información, documentación o datos a
organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados,
descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras
nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro
organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Qué significa en la práctica
Crea, en el Congreso, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, integrada por diez senadores y diez diputados. Su objeto es seguir la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior, y puede solicitar información y documentación a organismos públicos y entidades financieras nacionales e internacionales.