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Ley 27.254

VigenteNacional

Financiamiento de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica (modificación del art. 2° de la Ley 24.824)

Sanción:8 de junio de 2016BO:12 de julio de 2016Ver fuente oficial
2artículos
academias nacionalesfinanciamientoFarmacia y Bioquímicacontribuciones y subsidios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica había incorporado a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica al Régimen de Academias Nacionales. Esta ley reescribe su artículo 2° para precisar el financiamiento estatal de la Academia: pasará a percibir las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008. En la práctica, equipara los recursos que recibe esta academia a los del resto de las academias nacionales.

Objetivo

Precisar y equiparar el financiamiento estatal de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica al del resto de las academias nacionales.

Problema que resuelve

La redacción anterior del Art. 2 — Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica no dejaba claramente asignadas a la Academia las contribuciones y subsidios que reciben las academias nacionales.

A quiénes alcanza

Academia Nacional de Farmacia y Bioquímicaacademias nacionalescomunidad científica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe otorgar a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008.

Derechos que reconoce

  • La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica tiene derecho a percibir las contribuciones y subsidios que reciben las academias nacionales.

Casos de uso

  • La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica al gestionar las contribuciones y subsidios estatales que le corresponden.
  • Consultar el régimen de financiamiento de las academias nacionales.

Preguntas frecuentes

Sustituyó el Art. 2 — Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica para precisar el financiamiento estatal de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica.