Resumen ejecutivo
La Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica había incorporado a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica al Régimen de Academias Nacionales. Esta ley reescribe su artículo 2° para precisar el financiamiento estatal de la Academia: pasará a percibir las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008. En la práctica, equipara los recursos que recibe esta academia a los del resto de las academias nacionales.Objetivo
Precisar y equiparar el financiamiento estatal de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica al del resto de las academias nacionales.Problema que resuelve
La redacción anterior del Art. 2 — Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica no dejaba claramente asignadas a la Academia las contribuciones y subsidios que reciben las academias nacionales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes