Texto oficial
Créase la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que estará conformada por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, uno (1) de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno (1) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y un (1) representante de los trabajadores activos a propuesta de la Confederación General del Trabajo (CGT), y será presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional tendrá a su cargo la consideración y análisis de los supuestos no contemplados en los acuerdos transaccionales, que ameriten un tratamiento similar a efectos de reducir la litigiosidad, a fin de proponer a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social su incorporación al programa creado por el artículo 1° de la presente ley.
Asimismo, le corresponde a la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, la definición de criterios y estrategias para prevenir la litigiosidad a futuro.