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Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal
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Art. 19
Ley 27.260
Artículo 19
Financiamiento de la pensión
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Texto oficial
El gasto que demande el pago de las prestaciones del presente Título será atendido por el Tesoro Nacional con fondos provenientes de rentas generales.
Qué significa en la práctica
El gasto de las prestaciones se atiende con fondos del Tesoro Nacional.
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