Sustitúyese el Art. 75 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 75: El activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) no podrá ser invertido en acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular ni en acciones de sociedades calificadoras de riesgo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 75 de la Ley del Sistema Integrado Previsional sobre el activo del Fondo de Garantía.