Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias de Impuesto a las Ganancias —(texto ordenado en 1997) y sus modificaciones—, domiciliadas, residentes —conforme los términos del capítulo I, Título IX de la ley citada—, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Título, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Qué significa en la práctica
Habilita a las personas, sucesiones y sujetos del impuesto a las ganancias a declarar voluntariamente bienes no exteriorizados.