El gravamen que se crea por el presente Título se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones.
El producido del gravamen establecido en el artículo 41 se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), para atender al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y no deberá ser considerado a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria.