Ley 27.260

Artículo 6Efecto de cosa juzgada

Texto oficial

Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de , dándose por concluido el proceso judicial. El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarán de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelación que se establezca en la reglamentación de la presente ley. Las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, respetándose lo dispuesto en las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y su modificatoria, y en el inciso a) del artículo 12 de la reglamentación del capítulo V de la citada Ley de Emergencia Económica 2000, aprobada como anexo IV por el decreto 1.116 del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios. El pago se realizará en efectivo, cancelándose el cincuenta por ciento (50%) en una (1) cuota, y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce (12) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.

Qué significa en la práctica

Homologado judicialmente, el acuerdo tiene efecto de y concluye el proceso judicial.

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