Quedan excluidos del beneficio establecido en este Título aquellos sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II del presente ordenamiento.
Qué significa en la práctica
Quedan excluidos del beneficio quienes se acojan al sinceramiento fiscal.