Ley 27.260

Artículo 8Retención del impuesto a las ganancias

Texto oficial

Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias.

Qué significa en la práctica

Fija cómo se computa el retroactivo para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

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