Ley 27.260

Artículo 93Reglamentación por la AFIP

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará el régimen previsto en el libro II de la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Qué significa en la práctica

La AFIP debe reglamentar el régimen del libro II dentro de los treinta días.

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