Ley 27.261

Artículo 1Se instituye el 30 de agosto como Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas

Texto oficial

Institúyese el día 30 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos.

Qué significa en la práctica

Fija el 30 de agosto de cada año como Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos. El artículo se limita a instituir la fecha: no declara un derecho nuevo ni prevé sanciones para quien impide el acceso a una costa.

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