Artículo 1Se instituye el 30 de agosto como Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas
Texto oficial
Institúyese el día 30 de agosto de cada año, como el Día
Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos
y Arroyos.
Qué significa en la práctica
Fija el 30 de agosto de cada año como Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos. El artículo se limita a instituir la fecha: no declara un derecho nuevo ni prevé sanciones para quien impide el acceso a una costa.