Ley 27.263

Artículo 21Plazo para solicitar la incorporación

Texto oficial

— Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al mismo, pudiendo recibir los beneficios por el tiempo que dure su proyecto. No obstante, las solicitudes que se realicen con posterioridad a los primeros cinco (5) años de vigencia, en ningún caso podrán acceder a los beneficios previstos, por la presente ley por un plazo adicional a dos (2) años, cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior. (Artículo sustituido por Art. 29 — Ley 27.686 B.O. 19/9/2022.)

Qué significa en la práctica

Fija hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para que las empresas soliciten incorporarse al régimen, y podrán recibir los beneficios mientras dure su proyecto. Las solicitudes posteriores a los primeros cinco años no acceden a beneficios por más de dos años adicionales. Este artículo fue sustituido por el Art. 29 — Ley 27.686.

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