Ley 27.263

Artículo 33Migración desde el régimen de la ley 26.393

Texto oficial

— Las empresas que cuenten con programas de producción aprobados en el marco de la Ley 26.393, promulgada el 4 de julio de 2008, independientemente del cobro efectivo de los beneficios que ésta establece, podrán solicitar la incorporación a la presente ley, debiendo para ello: a) Desistir en carácter formal y definitivo de la percepción de los beneficios establecidos por la Ley 26.393; b) Acreditar que el inicio de la producción de los programas aprobados haya sido durante los dos (2) años previos a la aprobación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las empresas con programas aprobados bajo la Ley 26.393 (el régimen autopartista anterior, de 2008) pueden incorporarse a esta ley si desisten formal y definitivamente de los beneficios de aquella y acreditan que el inicio de la producción fue dentro de los dos años previos a esta ley.

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