Artículo 33Migración desde el régimen de la ley 26.393
Texto oficial
— Las empresas que cuenten con programas de producción
aprobados en el marco de la Ley 26.393, promulgada el 4 de julio de
2008, independientemente del cobro efectivo de los beneficios que ésta
establece, podrán solicitar la incorporación a la presente ley,
debiendo para ello:
a) Desistir en carácter formal y definitivo de la percepción de los beneficios establecidos por la Ley 26.393;
b) Acreditar que el inicio de la producción de los programas aprobados
haya sido durante los dos (2) años previos a la aprobación de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Las empresas con programas aprobados bajo la Ley 26.393 (el régimen autopartista anterior, de 2008) pueden incorporarse a esta ley si desisten formal y definitivamente de los beneficios de aquella y acreditan que el inicio de la producción fue dentro de los dos años previos a esta ley.