Ley 27.263

Artículo 9Detalle de proveedores locales

Texto oficial

Las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de adhesión al régimen, el detalle de proveedores locales, las piezas de producción local que serán provistas por cada uno de ellos y los volúmenes de compra (en unidades físicas y en valor) previstos durante el plazo del proyecto. La relación comercial entre la empresa beneficiaria y sus proveedores deberá establecerse mediante documento fehaciente que establezca pautas de previsibilidad respecto a volúmenes mínimos de compra previstos en la solicitud del beneficio, entre otros aspectos, pudiendo la dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere pertinentes a tal fin.

Qué significa en la práctica

Junto con la solicitud, las empresas deben presentar el detalle de sus proveedores locales, las piezas de producción local de cada uno y los volúmenes de compra previstos durante el proyecto, formalizados por documento fehaciente que fije pautas de previsibilidad.

Normas relacionadas

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