Ley 27.264

Artículo 29Bienes de capital

Texto oficial

Bienes de capital. Patrimonio de los contribuyentes. Los bienes de capital comprendidos en el presente régimen son aquellos que revistan la calidad de bienes amortizables para el impuesto a las ganancias. No será de aplicación el régimen establecido en el presente Capítulo cuando, al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado o de , tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, debidamente probados.

Qué significa en la práctica

Regula el tratamiento de los bienes de capital en el patrimonio de los contribuyentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley PyME - Recuperacion Productiva completaLeyes