Bienes de capital. Patrimonio de los contribuyentes. Los bienes de capital comprendidos en el presente régimen son aquellos que revistan la calidad de bienes amortizables para el impuesto a las ganancias. No será de aplicación el régimen establecido en el presente Capítulo cuando, al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado o de , tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, debidamente probados.
Qué significa en la práctica
Regula el tratamiento de los bienes de capital en el patrimonio de los contribuyentes.