Registro de consultores MiPyME. Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Fomento MiPyME, por el siguiente: Artículo 38: Créase el Registro de Consultores MiPyME en el que deberán inscribirse los profesionales que deseen ofrecer servicios mediante la utilización de instrumentos y programas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. La inscripción en dicho registro permanecerá abierta con carácter permanente para todos aquellos postulantes que reúnan los requisitos profesionales mínimos que, con carácter general, establezca la . Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al registro para incluir a todos los prestadores de servicios de asistencia técnica de la red.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 38 de la Ley de Fomento MiPyME sobre el Registro de Consultores MiPyME.