Ley 27.264

Artículo 4Tratamiento impositivo especial

Texto oficial

Tratamiento impositivo especial. Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus normas complementarias, gozarán de un tratamiento impositivo especial, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Establece un tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequenas y Medianas Empresas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley PyME - Recuperacion Productiva completaLeyes