Ley 27.264

Artículo 49Ley de Entidades de Seguros

Texto oficial

Ley de Entidades de Seguros. Sustitúyese el inciso c) del Art. 35 — Ley de Entidades de Seguros y su modificatorio, por el siguiente: c) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida por sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o asociaciones civiles y en debentures, en ambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienes radicados en el país o con garantía de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso c) del articulo 35 de la Ley de Entidades de Seguros.

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