Las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Regula el computo del beneficio para las Micro y Pequenas Empresas segun la Ley de Fomento MiPyME.