Ley 27.269

Artículo 3Publicación digital y accesible

Texto oficial

Los organismos nacionales con competencias específicas en materia de discapacidad están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el artículo 1° en formato digital y accesible, renovando la publicación cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web.

Qué significa en la práctica

Los organismos nacionales con específica en discapacidad deben publicar la cartilla en sus sitios web, en formato digital y accesible, y renovar la publicación cada vez que la Comisión Nacional Asesora la actualice y se los notifique. La Comisión puede además pedir colaboración a otros organismos para difundirla en sus sitios.

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