Los organismos nacionales con competencias específicas en
materia de discapacidad están obligados a publicar en sus sitios web la
cartilla de derechos a que refiere el artículo 1° en formato digital y
accesible, renovando la publicación cuando la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas con Discapacidad la actualice y
notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a
otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus
sitios web.
Qué significa en la práctica
Los organismos nacionales con específica en discapacidad deben publicar la cartilla en sus sitios web, en formato digital y accesible, y renovar la publicación cada vez que la Comisión Nacional Asesora la actualice y se los notifique. La Comisión puede además pedir colaboración a otros organismos para difundirla en sus sitios.