Ley 27.271

Artículo 18Invitación a las provincias y la CABA a adherir

Texto oficial

— Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, fomentando el sistema a través de beneficios, exenciones o incentivos impositivos como a participar como fiduciantes a través de inversiones asignadas en sus respectivos presupuestos.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la CABA a adherir a la ley, fomentando el sistema mediante beneficios, exenciones o incentivos impositivos, y a participar como fiduciantes a través de inversiones asignadas en sus respectivos presupuestos.

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