Artículo 18Invitación a las provincias y la CABA a adherir
Texto oficial
— Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley, fomentando el sistema a
través de beneficios, exenciones o incentivos impositivos como a
participar como fiduciantes a través de inversiones asignadas en sus
respectivos presupuestos.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la CABA a adherir a la ley, fomentando el sistema mediante beneficios, exenciones o incentivos impositivos, y a participar como fiduciantes a través de inversiones asignadas en sus respectivos presupuestos.