Ley 27.272

Artículo 15Incorpora el artículo 292 septies (Ley 27.063) — Debate y juez unipersonal

Texto oficial

Incorpórase como artículo 292 septies del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, Código Procesal Penal Federal, el siguiente: Artículo 292 septies: Constitución del Tribunal. Ofrecimiento a Prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el estuviese en , se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de cuya pena sea menor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.

Qué significa en la práctica

Espejo del artículo 353 septies en el nuevo Código: constitución del tribunal en 48 horas, audiencia de ofrecimiento de prueba en 5 días, fecha de debate dentro de los 20 días de la radicación, y juzgamiento por un único magistrado en los casos con pena menor a 15 años.

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