Ley 27.276

Artículo 4Facultad de ampliar a otras áreas afectadas

Texto oficial

Los Juzgados Federales con electoral en los distritos electorales mencionados, podrán ampliar los casos de eximición de la sanción o justificación en razón de a áreas geográficas afectadas directa o indirectamente por este fenómeno natural, mediante resolución fundada.

Qué significa en la práctica

Los juzgados federales con electoral de esos distritos pueden ampliar, por resolución fundada, los casos de eximición o de justificación por a otras áreas geográficas afectadas directa o indirectamente por el fenómeno natural. Evita que la enumeración cerrada del artículo 2° deje afuera a damnificados reales.

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