Artículo 4Facultad de ampliar a otras áreas afectadas
Texto oficial
Los Juzgados Federales con electoral en los
distritos electorales mencionados, podrán ampliar los casos de
eximición de la sanción o justificación en razón de a
áreas geográficas afectadas directa o indirectamente por este fenómeno
natural, mediante resolución fundada.
Qué significa en la práctica
Los juzgados federales con electoral de esos distritos pueden ampliar, por resolución fundada, los casos de eximición o de justificación por a otras áreas geográficas afectadas directa o indirectamente por el fenómeno natural. Evita que la enumeración cerrada del artículo 2° deje afuera a damnificados reales.