Ley 27.282

Artículo 2Aviso previo de la nómina al Congreso

Texto oficial

En forma previa al desplazamiento que se autoriza, el Ministerio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado.

Qué significa en la práctica

Antes de que se produzca el desplazamiento autorizado, el Ministerio de Defensa debe hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso la nómina completa del personal involucrado. Es un control parlamentario sobre quiénes salen del país.

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