Ley 27.285

Artículo 8Consejo Consultivo

Texto oficial

El Director del Instituto y el Consejo Ejecutivo serán asistidos por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por personalidades con destacada trayectoria académica y profesional en áreas de interés para el control del cáncer, los que serán invitados por el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo para el desarrollo de los temas y cometidos indicados en el artículo 10.

Qué significa en la práctica

Establece que el Director y el Consejo Ejecutivo sean asistidos por un Consejo Consultivo, integrado por personalidades de destacada trayectoria académica y profesional en áreas de interés para el control del cáncer, invitadas por el Director para desarrollar los cometidos del artículo 10.

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