Ley 27.287

Artículo 1Creación del SINAGIR

Texto oficial

Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 665/2025 del Ministerio de Seguridad Nacional B.O. 03/06/2025 se establece que el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR) creado por la presente Ley funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS)

Qué significa en la práctica

Crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR). Su objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento del Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las ONG y la sociedad civil, para reducir riesgos, manejar las crisis y recuperarse ante desastres. (En 2025 el Registro de Asociaciones Civiles y ONG creado por esta ley pasó a funcionar bajo la Dirección Nacional del SINAGIR de la Agencia Federal de Emergencias.)

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