Ley 27.287

Artículo 10Consejo Federal: integración

Texto oficial

— El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Federal, integrado por un representante del Poder Ejecutivo nacional, uno por cada provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (todos con rango no inferior a Subsecretario), designados por el PEN, los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño. También lo integran los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, las provincias y la Ciudad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.287 completaLeyes