Ley 27.287

Artículo 13Secretaría Ejecutiva ante el Consejo Federal

Texto oficial

— La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá: a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones; b) Canalizar el flujo de información científica y técnica; c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre; d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas; e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; g) Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

La Secretaría Ejecutiva creada en el artículo 8° también asiste al Consejo Federal: coordina reuniones y da continuidad a los temas, canaliza el flujo de información científica y técnica, propone modalidades de trabajo y agendas, realiza convocatorias y actas, articula la cooperación entre ambos Consejos, promueve la creación de áreas de gestión del riesgo en provincias, la Ciudad y los municipios y recomienda marcos normativos en las jurisdicciones.

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