Artículo 13Secretaría Ejecutiva ante el Consejo Federal
Texto oficial
— La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin
perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,
deberá:
a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las
reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y
prioridades y preparando la información para las presentaciones;
b) Canalizar el flujo de información científica y técnica;
c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias
para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de
situaciones de emergencia y/o desastre;
d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;
e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre
el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil;
f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión
integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios;
g) Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.
Qué significa en la práctica
La Secretaría Ejecutiva creada en el artículo 8° también asiste al Consejo Federal: coordina reuniones y da continuidad a los temas, canaliza el flujo de información científica y técnica, propone modalidades de trabajo y agendas, realiza convocatorias y actas, articula la cooperación entre ambos Consejos, promueve la creación de áreas de gestión del riesgo en provincias, la Ciudad y los municipios y recomienda marcos normativos en las jurisdicciones.