Ley 27.287

Artículo 24Plazo de reglamentación

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley dentro de los 180 días desde su entrada en vigencia.

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